Presidencia
El CONADIS está a cargo de un/a Presidente/a, quien es designado/a por el/la Presidente/a de la República de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros. La selección de la terna se realiza respetando el derecho de consulta establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. El/La Presidente/a es el/la funcionario/a de mayor jerarquía en la Entidad siendo la máxima autoridad ejecutiva, preside el Consejo Directivo, es titular del pliego presupuestal y ejerce la representación legal de la entidad.
El/La Presidente/a del CONADIS tiene las siguientes funciones específicas:
a. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Directivo;
b. Representar al CONADIS ante las autoridades nacionales y extranjeras;
c. Presentar al Consejo Directivo las estrategias y planes de desarrollo institucional de corto, mediano y largo plazo;
d. Dirimir las votaciones en las sesiones del Consejo Directivo;
e. Presentar la Memoria Anual y los Estados Financieros para ser aprobados en sesión del Consejo Directivo;
f. Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales y de cooperación internacional, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo;
g. Proponer al Consejo Directivo acciones orientadas a la implementación de las políticas públicas en discapacidad;
h. Ejercer la dirección y coordinación central del SINAPEDIS;
i. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los Órganos de Línea, así como a la Secretaria General en armonía con los objetivos institucionales;
j. Aprobar y autorizar las donaciones y transferencias que otorgue el CONADIS, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo;
k. Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA y/o sus modificaciones, el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, el Manual de Organización y FuncionesMOF y el Manual de Procedimientos – MAPRO; así como proponer al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el Reglamento de Organización y Funciones – ROF previamente aprobado por el Consejo Directivo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y los documentos de gestión para la implementación de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil;
l. Supervisar, monitorear y evaluar la implementación y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;
m. Aprobar metodologías para la optimización y mejoramiento de la gestión de los Órganos Desconcentrados, estableciendo e implementando un Sistema para el Monitoreo y la Evaluación de su gestión;
n. Disponer la realización de inspecciones, auditorías e investigaciones y ordenar la aplicación de medidas correctivas administrativas, que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales;
o. Informar a la Contraloría General de la República sobre la implementación de recomendaciones de las auditorías y exámenes especiales que se practiquen por el órgano de control y otros;
p. Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
q. Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto, cada vez que sea invitado a participar;
r. Aprobar la interposición de demandas de cumplimiento;
s. Otras que le corresponda de acuerdo a las disposiciones vigentes.