Guillermo Vega Espejo
Presidente del Conadis
(Artículo publicado en el diario El Peruano)
La Declaración Universal de Derechos Humanos consagra que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. El derecho a la información es un derecho que está integrado básicamente por tres facultades: investigar, recibir y difundir mensajes informativos. En general, este derecho nos posibilita el acceso a la información libremente y sin restricciones y no considera limitaciones como no obtenerla por razón de discapacidad, es virtualmente un derecho para todos.
Es, en esencia, como bien sostiene Escobar de la Serna, un derecho natural por cuanto su razón de ser radica en la naturaleza sociable del hombre, es un derecho personal, porque incide en el perfeccionamiento de la persona, sobre todo en su esfera social, y es un derecho universal, inviolable e inalienable. En virtud de lo expuesto y cumpliendo con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad y en el Plan de igualdad de oportunidades 2009-2018, se aprobó recientemente el Reglamento de la Ley N° 28530 - Ley de Promoción de Acceso a internet para las personas con discapacidad y Adecuación del espacio físico en cabinas públicas de internet, cuyo objetivo establece condiciones y especificaciones técnicas de acceso a la información por intermedio del internet y busca eliminar todas las barreras que la impidan. Mediante Decreto Supremo N° 013-2009-MIMDES, publicado en el diario oficial El Peruano en fecha 11 de diciembre de 2009, se da a conocer el Reglamento de la mencionada ley, que determina condiciones y responsabilidades a las instituciones publicas y privadas que prestan servicios de internet.
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) en coordinación con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros, Inictel-UNI, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo trabajaron arduamente, considerando todas las condiciones físicas y tecnológicas que permitan la utilización de internet a las personas con discapacidad.
La norma precisa que los servicios de internet de acceso público, en entidades públicas como privadas, deberán adecuarse en todos los casos, tanto en áreas urbanas como rurales, con módulos espaciosos para el ingreso y movimiento de personas en silla de ruedas, contar como mínimo con una computadora con programas especiales para personas ciegas y los portales institucionales deben tener zonas de descarga para el acceso a estas personas con discapacidad visual.
Sin duda, este trabajo iniciado desde el Conadis mejorará la calidad de vida de miles de personas con discapacidad, quienes también tenemos derecho de acceder a la tecnología moderna, la información y la cultura.
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