Lima, 29 de diciembre de 2017
VISTO: la Hoja Informativa Nº 00045-2017-CG/CIN, del Departamento de Control Interno;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 149-2016-CG se aprobó la Directiva Nº 013-2016-CG-GPROD denominada “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, que tiene como uno de sus objetivos, regular el modelo y los plazos para la implementación del Sistema de Control Interno que deben realizar las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno;
Que, el numeral 7.6 de la mencionada Directiva, en cumplimiento de lo señalado en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece los plazos máximos para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local implementen el sistema de control interno, en función al nivel de gobierno, fase y etapa de implementación, fijándose los mismos entre 24 y 36 meses, para el cumplimiento de todas las fases y etapas, venciendo el 31 de diciembre de 2017 el plazo total concedido a las entidades del gobierno nacional, y el 30 de junio del 2018 el plazo total otorgado a las entidades de gobierno regional y municipalidades A y B;
Que, como resultado del seguimiento efectuado a través del aplicativo “Seguimiento y Monitoreo del Sistema de Control Interno - SISECI”, se ha verificado que las entidades enfrentan múltiples dificultades y limitaciones de orden técnico e institucional para la implantación del sistema de control interno, lo que se infiere de los limitados avances en la materia, dado que, el índice global de Madurez de Control Interno - MCI se encuentra en un promedio de 26,84%, lo que representa un control interno intermedio, que a nivel de componentes muestra un control interno inicial en el componente evaluación de riesgos que requiere fortalecer, por lo que, para fines de asegurar las finalidades del proceso de implementación del sistema de control interno, se deben modificar los plazos establecidos, a efectos que puedan culminar dicho proceso en el marco de la gestión por procesos y por ende de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto lo establecido en el numeral 7.6 de la Directiva Nº 013-2016-CG-GPROD denominada “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado” y, en consecuencia, establecer que rige para todos los efectos el plazo establecido en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, para las entidades de todos los niveles de gobierno: nacional, regional y local.
Las disposiciones respecto a los plazos para cada una de las fases y etapas de implementación del sistema de control interno en las entidades de los diferentes niveles de gobierno, serán comunicadas por la Contraloría General de la República, respetando el plazo a que se hace referencia en el párrafo precedente.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República